Sociedad Gastronómica
Artículo 1. Este Reglamento de Régimen Interno es adicional y complementario de los Estatutos de la Asociación.
Artículo 2. La Asociación se regirá por las normas contenidas en los Estatutos, por acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y por este Reglamento de Régimen Interno.
Artículo 3. Los derechos y obligaciones de los socios que se citan en este Reglamento tienen como finalidad el orden, convivencia y respeto de los socios dentro de la Sociedad.
Artículo 4. Todo socio tendrá derecho a:
Artículo 5. Todo socio tendrá derecho a la amistad y respeto de los demás socios, así como llamar al orden en la Sociedad a toda persona, socio o no, cuya conducta sea inadecuada y/o irrespetuosa con los presentes o con las instalaciones.
Artículo 6. Deberá anotar, mediante el procedimiento que se imponga, el consumo de comidas y bebidas que consuma en la Sociedad para su contabilización en su cuenta personal. Queda prohibida la introducción de bebidas para su consumo en la sociedad y, en el caso de que se hiciese, deberá abonarse el canon que se establezca por ello.
Artículo 7. Evitará a partir de las 22 horas que se haga ruido fuera de la Sociedad o incluso dentro si ello llegara a molestar a los vecinos.
Artículo 8. No se permitirá la entrada a la Sociedad a las personas ajenas a la misma si no van acompañadas por algún socio que se responsabilice de su comportamiento.
Artículo 9. No se permitirá sacar fuera de los locales de la Sociedad ningún utensilio perteneciente a la misma sin consentimiento y permiso de la Junta Directiva.
Artículo 10. No estará permitida la utilización de los locales de la Sociedad para usos distintos a los establecidos.
Artículo 11. Los que de forma voluntaria o negligente estropeasen algún objeto perteneciente a la Sociedad están obligados a reponerlos bajo su responsabilidad y a su cuenta.
Artículo 12. Se procurará que en la cocina haya el menor número posible de personas. A la despensa y a la bodega solamente tendrán acceso los socios.
Artículo 13. Será obligación de todos los socios numerarios de la Sociedad desempeñar el cargo de CONTROLADOR por orden correlativo de número de socio. La duración del cargo será de dos semanas, comenzando en lunes y finalizando en domingo. Si por algún motivo el CONTROLADOR de turno no pudiera desempeñar su trabajo durante el periodo que le corresponde, él mismo se encargará de buscar otro socio que realice sus funciones durante esta semana.
El cargo de controlador podrá ser delegado en una persona empleada de la sociedad, siendo ésta supervisada por el controlador y/o por la junta directiva.
Serán responsabilidad del CONTROLADOR durante el ejercicio de sus funciones los siguientes cometidos:
Las principales diferencias se anotarán en documento anexo al recuento para su seguimiento posterior por parte del semanero entrante y de la Junta directiva.
Corresponderá a la Junta evaluar periódicamente el coste de estas diferencias de inventario y decidir en consecuencia. La Junta informará sistemáticamente sobre la relevancia de estas diferencias en la Asamblea general de socios.
Artículo 14. Con el fin de mantener un orden y convivencia agradable así como el respeto mutuo de todos los socios dentro de la Sociedad, se fijan las siguientes normas que podrán ser ampliadas o modificadas en su momento por la Junta Directiva, y que todo socio deberá respetar:
Artículo 15. La junta directiva podrá reservar determinados días en los que no podrán hacer uso de los locales de la Sociedad las personas ajenas a la Asociación.
Artículo 16. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente las normas reflejadas en este Reglamento de Régimen Interno. Las sanciones pueden comprender desde la supresión temporal de los derechos del socio hasta la expulsión definitiva, teniendo en este caso la Asamblea General la última decisión.
Artículo 17. Dentro de la Sociedad queda terminantemente prohibido todo tipo de reuniones sindicales, políticas o particulares de carácter lucrativo.
Artículo 18. Si algún socio causara baja por los siguiente motivos:
Se procederá de la forma siguiente:
1. Se adjudicará la plaza a un nuevo socio, aceptado de antemano por la Junta Directiva. Este nuevo socio abonará por su plaza a la sociedad la cantidad vigente en ese momento.
La admisión de un nuevo socio será siempre con carácter provisional desde el momento en que satisfaga el valor de la participación fijado por la Junta directiva. Dicha admisión tendrá carácter definitivo, y así se lo comunicará por escrito la Junta, inmediatamente a haber liquidado la participación del socio que abandona la sociedad.
En el caso de inexistencia de solicitudes de admisión se establecerá un período de un mes para promover la incorporación de nuevos miembros, respetando siempre orden cronológico de presentación de solicitudes. El comienzo y fin de dicho plazo será comunicado por la Junta directiva y publicado en el tablón de anuncios.
Si pasado este período, no existieran solicitudes debidamente formalizadas de acuerdo a lo establecido en estatutos (aval de dos socios, comunicación previa de quince días para su admisión,...) se podrá proceder a la amortización del puesto cesante por los socios restantes.
En este caso, la Junta directiva liquidará, con la mayor celeridad posible, la participación en función de las disponibilidades de tesorería o procediendo a una derrama extraordinaria de los socios restantes, en caso necesario.
2. A continuación se devolverá al socio dado de baja el 90% del importe abonado por el nuevo socio.
En caso de que haya varias solicitudes, se sorteará el orden de devolución del dinero, y si son escalonadas, se devolverá por orden cronológico.
El método de cálculo para el valor de las participaciones se basará en dividir el valor contable de fondos propios (activo menos pasivo) entre el número de socios. Para ello se utilizará el balance mensual correspondiente a la última aportación del socio que deja la Sociedad.
El valor contable establecido, se regularizará anualmente con arreglo al IPC para calcular el valor de participación de cada socio. Esta regularización ajustará las aportaciones realizadas a un valor adquisitivo constante. No obstante, dado el carácter permanente de la Sociedad, no cabe evaluación de activos según precios de mercado.
Los socios saliente y entrante tienen derecho a examinar la documentación soporte del cálculo mencionado. Siempre se dará por válido, y se tomará como punto de partida el último valor de participación anual aprobado en Asamblea General de socios.
Artículo 19. Cualquier artículo de este Reglamento de Régimen Interno podrá ser modificado, ampliado o eliminado si así se acuerda en Asamblea General.