Sociedad Gastronómica
Artículo 1. Bajo el nombre de Sociedad Gastronómica LUNA BLANCA se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que se aprueben y que, en su caso, tendrán carácter supletorio.
Artículo 2. La Asociación tiene por objeto proporcionar a los socios un lugar de esparcimiento y recreo practicando el arte de la gastronomía y toda clase de actividades relacionadas con el mismo. Para la consecución de los fines expuestos, la Sociedad dispone en régimen de alquiler de los locales donde se ubica la sede social, propiedad de la mercantil ALHENDIN MARKET S.L.
Para la consecución de dichos fines se podrán llevar a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, exposiciones, reuniones, debates y charlas sobre temas relacionados con la gastronomía o la cultura en general.
Igualmente se podrán realizar actividades económicas de todo tipo encaminadas a la obtención de recursos para sus fines culturales.
Se excluyen expresamente del objeto social las actividades políticas y religiosas.
Artículo 3. El domicilio social de la Asociación estará ubicado en la urbanización Monte Biarritz de Estepona (Málaga), Urbanización Luna Blanca Golf, Edificio nº 1, bajos. La Asociación podrá disponer de otros locales cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de asociaciones la nueva dirección.
Artículo 4. El ámbito territorial en el que se desarrollarán principalmente las actividades será la Provincia de Málaga, pudiendo extenderse circunstancialmente a todo el territorio español.
Artículo 5. La Asociación denominada Sociedad Gastronómica LUNA BLANCA se constituye con carácter permanente y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto en el Capítulo VI, o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.
Artículo 6. El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados:
Artículo 7. La Asamblea General, presidida por la Junta Directiva e integrada por todos los socios, es el máximo órgano de Gobierno de la asociación y está compuesta por la totalidad de los socios de número asistentes a la misma, ya sea personalmente o representados por otros socios. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 8. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de gastos e ingresos correspondiente al año anterior, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.
Artículo 9. Además de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General los acuerdos relativos a:
Artículo 10. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo solicite la mitad más uno de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión, no pudiéndose tratar en ella ningún otro tema, y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:
Artículo 11. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito en el tablón de avisos de la Asociación y mediante carta a cada uno de los socios al domicilio de residencia de cada uno de ellos, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán mediar, al menos, 15 días. Entre la primera y segunda convocatoria no podrá mediar menos de media hora.
Artículo 12. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes.
Los socios podrán delegar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario de la Asamblea, al menos media hora antes de celebrarse la sesión. Los socios que residan en ciudades distintas a aquélla en que tenga su domicilio social la Asociación, podrán remitir por correo certificado el documento que acredite la representación.
Artículo 13. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos (mitad más uno de los presentes).
Artículo 14. La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General mediante votación secreta y estará integrada por Presidente, Secretario, Tesorero y un número par de Vocales, número que lo establecerá la Asamblea General. Las candidaturas serán cerradas y, si hubiere más de dos, se celebrará una segunda vuelta en la elección, siendo elegibles las dos candidaturas más votadas. En el caso de que no se presentara ninguna candidatura, se elegirá la misma por el procedimiento de lista abierta entre los socios residentes a menos de 50 km de la sede social.
Deberán reunirse al menos una vez al mes y, además, siempre que la convoque el Presidente, con al menos 48 horas de antelación, o lo soliciten tres miembros de la misma.
Artículo 15. El directivo que no pueda asistir a la Junta, lo comunicará a la misma indicando el motivo al Presidente, que lo comunicará a la Junta al principio de la sesión. El directivo ausente podrá ceder su derecho de voto a cualquier otro directivo asistente.
Se levantará acta de cada sesión y se inscribirá en el libro de Actas de la Sociedad con la firma del Secretario y el Vº Bº del Presidente.
La falta de asistencia a las reuniones de los miembros de la Junta Directiva, durante 3 veces consecutivas o 6 alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo directivo y a la apertura de un expediente disciplinario, pudiendo acordarse su expulsión de la sociedad por un periodo de hasta 6 meses.
Artículo 16. Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por la Asamblea General y durarán un período de 2 años, salvo revocación expresa de la Asamblea, pudiendo ser objeto de reelección.
Los miembros salientes deberán estar a disposición de los entrantes, como asesores, durante un periodo de 6 meses.
Artículo 17. Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:
Artículo 18. El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, se proceda a la aceptación o toma de posesión.
Los cargos serán gratuitos si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.
Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguiente casos:
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación alternativa correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 20. Las funciones de la Junta Directiva son:
Artículo 21. La Junta Directiva celebrará sus sesiones al menos una vez al mes y cuantas veces lo determine el Presidente, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el Secretario y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.
Artículo 22. El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 23. Corresponderán al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:
Artículo 24. Al Secretario le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios, y atender a la custodia v redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
Artículo 25. El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General. Igualmente estará facultado para firmar, mancomunadamente con el Presidente, los cheques emitidos contra las cuentas corrientes de la Asociación.
Artículo 26. Los vocales colaborarán en las deliberaciones de la Junta Directiva con voz y voto. Podrán ser designados por la Junta Directiva para realizar funciones delegadas o presidir comisiones.
Artículo 27. Puede ser SOCIO DE NÚMERO de la asociación toda persona física que así lo desee y reúna las condiciones siguientes:
El número total de socios se establece inicialmente en CINCUENTA. La Asamblea General podrá acordar, según el funcionamiento de la Sociedad, la ampliación o reducción del número de socios.
Artículo 28. Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito avalado por dos socios de número y dirigido a la Junta Directiva. Los avalistas informarán a la Junta sobre la identidad, personalidad y cualidades del candidato.
El escrito de solicitud, con una fotografía reciente del candidato, se expondrá durante un mes en el tablón de avisos de la Sociedad para que los socios puedan ejercer por escrito a la Junta Directiva, si lo desean, su derecho de oposición al ingreso. Si se opusieran al ingreso al menos el 20% de los socios, la solicitud será rechazada.
Si, transcurrido el plazo de un mes, no se alcanzase la oposición y hubiera vacante, el nuevo socio será admitido provisionalmente y su admisión definitiva será ratificada en la siguiente Asamblea General Ordinaria. Si no hubiera vacante, la solicitud pasará a lista de espera.
Sobre el orden de la fecha de solicitud tendrán preferencia los familiares de los socios de número en el siguiente orden: hijos, hijos políticos, nietos, hermanos, hermanos políticos y sobrinos.
Artículo 29. Por acuerdo de la Junta Directiva y por aprobación del 80% de la Asamblea General, se podrá otorgar la condición de SOCIO HONORARIO a aquellas personas que se hagan acreedoras a ello por sus notorios servicios a la Sociedad. La calidad de estos socios es meramente honorífica y no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los órganos de Gobierno, estando exento de toda clase de obligaciones. Los socios honorarios podrán ser cesados mediante escrito dirigido a la Junta Directiva suscrito por al menos el 40% de los socios de número.
Tendrán la condición de socios fundadores los que tuvieran la condición de socio de número en la primera Asamblea General. La condición de SOCIO FUNDADOR es honorífica y el listado de los mismos figurará en lugar preferente en los locales de la Sociedad.
Artículo 30. Son derechos de los socios:
Artículo 31. Son deberes de los socios:
Artículo 32. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. La suspensión no eximirá de la obligación del pago de las cuotas.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 34 al 37, ambos inclusive. Según la gravedad de la infracción, la suspensión de derechos podrá ser sustituida por una sanción económica.
A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por el Secretario, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 30.1.
Artículo 33. La condición de socio se perderá en los casos siguientes:
Artículo 34. En caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 32, o bien, expediente de separación.
En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el "quórum" de 2/3 de los componentes de la misma.
Artículo 35. El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquel, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 36. El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquel es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 37. Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquella, en su caso.
La pérdida de la condición de socio llevará inherente la transmisión al nuevo socio de la participación que posee de la mercantil ALHENDIN MARKET S.L. En el caso de que no se llevara a cabo esa transmisión no se tramitará la baja, devengando el socio todas las cuotas y pudiendo la Sociedad ejecutar las deudas pendientes contra esa participación.
Artículo 38. El patrimonio fundacional de la Asociación asciende a 0 euros.
Artículo 39. Los recursos económicos previstos por la asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:
Los recursos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.
Artículo 40. La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite la mitad más uno de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquellas, la cual fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo 41. Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cual lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la Próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
Artículo 42. A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaria con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formulabas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
Artículo 43. La Asociación se disolverá:
Artículo 44. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una Comisión Liquidadora, compuesta por 3 miembros extraídos de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio sobrante, si lo hubiere, será entregado a fines sociales.
Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.
Primera. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus carencias, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.
Segunda. Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.
Tercera. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.